martes, enero 13, 2026

GREMIO DEL SEGURO LOGRÓ UN FALLO JUDICIAL QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 dictó una medida cautelar que beneficia a los trabajadores del Sindicato del Seguro de la República Argentina, suspendiendo la aplicación de la reforma del Impuesto a las Ganancias sobre sus salarios. La resolución llega tras la acción judicial impulsada por el gremio contra el Estado Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El reclamo se centra en la Ley 27.743, sancionada en julio de 2024, que, según el sindicato, incrementó la carga del impuesto a las ganancias sobre los salarios de los trabajadores a nivel nacional. En respuesta, la organización gremial promovió una acción legal para que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esta normativa en su sector.

El juez Martín Cormick, a cargo del juzgado, le dio la razón al sindicato al entender que la reforma, en el artículo 81 de la ley, perjudica directamente los ingresos de los empleados del sector al incorporar a la base imponible conceptos que antes estaban exentos, como viáticos, horas extras y bonificaciones. La decisión del tribunal también considera que la eliminación de estas deducciones afecta los convenios colectivos vigentes en la actividad.

La organización que lidera Jorge Sola a nivel nacional celebró la resolución y ponderó, a través de un comunicado de prensa, que el fallo constituye un «triunfo legal y el reconocimiento de una convicción: el salario no es ganancia, sino una justa retribución por la labor y el tiempo de quien trabaja«.

La decisión del juez Cormick suspende temporalmente la aplicación de la nueva ley para los trabajadores del sector, en respuesta al perjuicio que se genera sobre un derecho alimentario como es el salario, lo que justifica una tutela judicial de carácter “urgente”.

La medida cautelar tendrá efecto hasta que se dicte una sentencia definitiva o por un plazo máximo de tres meses. El sindicato deberá prestar caución juratoria, mientras que el Estado Nacional tiene un plazo de cinco días para presentar un informe sobre el caso. El juez, además, desestimó el argumento del Estado sobre el interés público, sosteniendo que el respeto a la Constitución Nacional es el resguardo más importante.

Desde el Sindicato del Seguro sostuvieron que este fallo es “considerado un paso fundamental” en la defensa de los derechos de los trabajadores, reafirmando la postura de que las retribuciones por el trabajo no deben ser gravadas como ganancias.

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