El Gobierno nacional oficializó nuevos pisos salariales y aumentos escalonados que se aplicarán entre noviembre de este año y agosto de 2026, además de actualizar la prestación por desempleo. La medida quedó establecida a través de la Resolución 9/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Según la normativa, el salario mínimo tendrá un incremento total del 16,8% hacia agosto del año próximo, cuando finalice el esquema de aumentos dispuesto por el Ejecutivo. La decisión fue tomada por la presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, luego de que fracasaran las negociaciones entre representantes sindicales y empleadores durante la sesión plenaria del 26 de noviembre, donde no se logró alcanzar un acuerdo.
El texto oficial señaló que, pese al intercambio de propuestas entre las partes, las posiciones no pudieron conciliarse, lo que llevó al Gobierno a fijar de manera unilateral la nueva remuneración mínima. El salario mínimo alcanza así a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, a los empleados de la Administración Pública Nacional y a todos los organismos del Estado que actúen como empleadores.
Hasta octubre, el salario mínimo era de 322.200 pesos. Con la actualización, pasó a 328.400 pesos en noviembre y continuará aumentando de manera mensual hasta llegar a 376.600 pesos en agosto de 2026. En diez meses, el incremento será de 54.400 pesos, aunque los valores continúan rezagados frente a la inflación. Según estimaciones del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 el salario mínimo real cayó un 35%, mientras que solo en lo que va de este año el retroceso alcanza el 7,7%.
La resolución también actualiza la prestación por desempleo, que será equivalente al 75% del ingreso neto correspondiente a la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses previos al cese laboral. Además, establece que el monto mensual no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

