La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional incorpora por primera vez un marco específico para el trabajo en plataformas digitales de reparto, esta nueva modalidad laboral que abrió infinidad de debates en el ámbito público con respecto a la relación encubierta entre un trabajador y su empleador, en esta oportunidad, una aplicación de celular.
Con esta nueva reforma, los trabajadores continúan siendo considerados prestadores independientes y no empleados en relación de dependencia. A partir de ese encuadre, surgen cambios y también zonas grises que impactan de lleno en la rutina diaria de miles de trabajadores.
El nuevo esquema reconoce de manera explícita la libertad de conexión del repartidor. Esto significa que cualquier persona que trabaje con aplicaciones de reparto puede conectarse a una o varias plataformas a la vez, elegir los días y horarios en los que presta servicios y decidir con qué app operar en cada momento. Esto deja explícito que no habrá intenciones de modificar la relación laboral y que ésta no existirá en base a la nueva ley.
Algo que en la práctica ya ocurría, ahora queda formalmente contemplado en la nueva normativa, limitando así cualquier posibilidad de reclamo por parte de los trabajadores.
La reforma establece que el repartidor tiene derecho a aceptar o rechazar pedidos sin necesidad de justificar su decisión. Sin embargo, el texto no regula el funcionamiento interno de los algoritmos que asignan los viajes.
En ese punto, especialistas y organizaciones de trabajadores advierten que, aunque rechazar pedidos no esté prohibido, las plataformas pueden seguir utilizando sistemas de priorización que otorguen más pedidos a quienes aceptan con mayor frecuencia. Es decir, la ley no impide que el algoritmo reduzca la cantidad de ofertas a un repartidor que rechaza pedidos de manera habitual, ya que ese mecanismo queda bajo control de cada empresa.
Uno de los aspectos más sensibles del debate es la cobertura ante accidentes. La reforma no equipara a los repartidores con trabajadores en relación de dependencia, por lo que no acceden a una ART tradicional como ocurre en otros empleos registrados.
Lo que sí contempla el nuevo marco es la obligación de contar con un seguro de accidentes personales, que cubra situaciones como fallecimiento accidental, incapacidad permanente y gastos médicos derivados de un siniestro durante la prestación del servicio.
No obstante, esta cobertura es más limitada que la de una ART y no modifica el estatus del repartidor como trabajador autónomo, lo que sigue generando cuestionamientos por parte de sindicatos y colectivos del sector.
En líneas generales, la reforma busca dar previsibilidad jurídica a un esquema laboral ya existente, basado en la flexibilidad y la autonomía del trabajador. El nuevo esquema mantiene las limitaciones y los reclamos más intensivos por parte de los trabajadores: No hay vacaciones pagas, licencias ni indemnización por despido, no se reconoce relación laboral formal y hay baja a protección ante accidentes
Mientras el Gobierno sostiene que el nuevo marco ordena y moderniza el trabajo en la economía digital, distintos sectores advierten que la reforma consolida un modelo de precarización, al legitimar la figura del repartidor independiente sin otorgar derechos laborales plenos.
Así, la regulación de las apps de reparto avanza, pero deja abierto un debate de fondo: hasta qué punto la flexibilidad puede convivir con condiciones de trabajo seguras y derechos básicos para quienes, día a día, recorren las calles haciendo entregas.

