miércoles, agosto 6, 2025

La RTO sigue siendo obligatoria pese a los cambios en los controles policiales a los vehículos con el DNU del Gobierno

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Tras el Decreto de Necesidad y Urgencia en donde se modificó el régimen jurídico del automotor, las jurisdicciones provinciales aclararon que la Revisión Técnica Vehícular y el seguro al día continuarán siendo requisitos para circular en las rutas y calles de todo el país.

Según la modificación del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) para presentar a la autoridad policial en un control de tránsito.

De este modo, y según el DNU, ninguna fuerza de seguridad podrá exigir esta documentación y la ausencia de la misma ya no será causante de multa, retención de documentación o del vehículo mismo.

Este jueves, desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial, señalaron que la Ley de Tránsito 24.449 no ha sido modificada, por lo tanto ambos documentos continuarán siendo “requisito obligatorio para circular ya que constituyen documentos importantes para la seguridad vial”.

<blockquote class=”twitter-tweet”><p lang=”es” dir=”ltr”>⚠️ IMPORTANTE.<br>🚗 El seguro automotor y la RTO continúan siendo documentación obligatoria para circular. El DNU dictado por el Presidente NO modifica la obligatoriedad de contar con <a href=”https://twitter.com/hashtag/Seguro?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw”>#Seguro</a> ni exime de realizar la <a href=”https://twitter.com/hashtag/RTO?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw”>#RTO</a>.⬇ <a href=”https://t.co/sZI4fnNpGP”>pic.twitter.com/sZI4fnNpGP</a></p>&mdash; Agencia Provincial de Seguridad Vial (@RedSegVial) <a href=”https://twitter.com/RedSegVial/status/1738207917285794194?ref_src=twsrc%5Etfw”>December 22, 2023</a></blockquote> <script async src=”https://platform.twitter.com/widgets.js” charset=”utf-8″></script>

La modificación del artículo 22 sostiene: “Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación”

Esta es la modificación 361 de las 366 que lanzó el Gobierno Nacional con respecto a los cambios que plantea en la economía nacional.

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