jueves, diciembre 18, 2025

La Cámara del Trabajo dictó una medida cautelar contra las reformas laborales de Milei

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El dictamen impone una medida cautelar contra las reformas laborales que prevé el presidente con el decreto de necesidad y urgencia.

La Justicia, a través de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, impuso una medida cautelar contra las reformas en el ámbito laboral que impuso el presidente Javier Milei a través de su Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.

El Tribunal de Feria, competente en esta época del año de trabajo parcial del Poder Judicial, dispuso la medida cautelar contra el “Título IV TRABAJO del DNU 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos artículos”.

El dictamen está firmado por la jueza de Cámara Andrea García Vior, ante la medida de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo un día después de la puesta en vigencia del decreto presidencial.

Cabe destacar que ante esta definición, vuelve a regir la ley laboral que establece, entre varias cuestiones, períodos de prueba de no más de tres meses, las multas por no registrar empleados y las normativas establecidas con respecto a las indemnizaciones.

Los argumentos que expuso la magistrada para tal sentención señalan que “las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes antievasión” (leyes 24013, 25323 y ley 25345 modificatoria de la ley 20744 -arts. 15, 80 y 132 bis LCT- y de la ley 24013)”.

A su vez, para la Justicia en lo laboral “no se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en las referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”.

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