El gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25, el cual entrará hoy jueves en vigencia y busca garantizar la actividad laboral y productiva en caso de medidas de fuerza.
Este decreto reemplaza el artículo 24 del Régimen Laboral establecido en la Ley 25.877, de modo que “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
Las actividades esenciales, así, no podrán tener una prestación de personal menor al 75%, mientras que las trascendentales tendrán al menos el 50% de actividad.
Las esenciales serán: los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos, la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales, la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios, los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior, el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial, el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Por el lado de los trascendentales, estos incluirán la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin, los servicios de radio y televisión, las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor, los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico, y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Cabe destacar que una “comisión independiente y autónoma”, integrada por 5 miembros de “solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria”, podrá determinar si se trata de una actividad esencial o trascendental cualquier otra no incluída en la lista.