A través del Decreto 523/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno confirmó el pago de un bono previsional de $70.000 en agosto para jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo.
Con esta medida, las jubilaciones mínimas alcanzarán en agosto los $384.305. Esto se debe a que el haber inicial para ese mes fue establecido en $314.305,37 tras un aumento del 1,6%, ajustado por la inflación de junio. A este monto se le sumará el bono extraordinario.
Para quienes superen los $314.305 pero no lleguen a los $384.305, el bono será equivalente a la diferencia necesaria para alcanzar ese último monto. Por ejemplo, si un jubilado cobra $350.000, recibirá un bono de $34.305. Así, la mejora para los haberes más bajos será de apenas $5.000 respecto al mes anterior, cuando con el bono totalizaban $379.298.
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo justificó la medida por los efectos de la inflación sobre los haberes jubilatorios y criticó la fórmula de movilidad vigente desde marzo de 2021, establecida por la Ley N° 27.609. Según el texto oficial, esa fórmula “presentaba graves y serios inconvenientes”, ya que no contemplaba la variación de precios y generaba un desfasaje respecto de las variables económicas.
Desde la asunción de Javier Milei, se otorgaron distintos bonos como forma de compensación: dos pagos de $55.000 en los primeros meses de 2024 y bonos de $70.000 a partir de marzo.
El decreto señala que la fórmula de movilidad perjudicó especialmente a los jubilados de menores ingresos, y por eso “resulta necesario acudir a su sostenimiento mediante ayudas económicas previsionales”.
A quiénes les corresponde el bono
El bono extraordinario de $70.000 será percibido por:
- Jubilados y pensionados que cobran haberes contributivos a través de ANSES.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
- Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas o graciables a cargo de ANSES.
El bono tendrá carácter no remunerativo, no será objeto de descuentos ni se computará para ningún otro concepto. En el caso de pensiones compartidas, se considerará a todos los copartícipes como un único titular a los fines del cobro del bono.