jueves, junio 25, 2026

Arrancó la veda electoral: qué está permitido y qué no durante las próximas 48 horas

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La veda electoral comenzó este viernes 24 de octubre a las 8 de la mañana en todo el territorio nacional y se extenderá hasta el domingo 26 de octubre a las 21, es decir, tres horas después del cierre de los comicios legislativos. Durante este período rigen una serie de restricciones contempladas en el Código Electoral Nacional, con el fin de garantizar el normal desarrollo de la jornada democrática.

En estas elecciones estarán en juego 127 bancas en la Cámara de Diputados y 24 en el Senado de la Nación. En este contexto, la Justicia Electoral recuerda cuáles son las actividades prohibidas durante la veda y las sanciones previstas en caso de incumplimiento.

Entre las prohibiciones más destacadas se encuentra la realización de reuniones de electores dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación, así como el depósito de armas en viviendas ubicadas en esa zona mientras se desarrolle la elección. Si alguna propiedad fuera ocupada con ese fin, la autoridad policial deberá intervenir de inmediato.

También quedan suspendidos los espectáculos públicos, tanto en espacios abiertos como cerrados, junto con las fiestas teatrales, deportivas y cualquier otro tipo de evento social que no esté vinculado al acto electoral, desde el inicio de la votación y hasta tres horas después de su finalización. El objetivo es evitar concentraciones que puedan interferir con el proceso electoral.

Además, la normativa prohíbe la realización de actos de campaña política o proselitismo desde 48 horas antes de la apertura de los comicios. En esta misma línea, queda vedada la publicación y difusión de encuestas o sondeos preelectorales durante ese plazo y hasta el cierre de las urnas. Tampoco se permitirá difundir proyecciones o resultados anticipados durante el desarrollo de la elección ni hasta tres horas después de su cierre oficial.

Otro punto establecido es la prohibición de abrir locales partidarios a menos de 80 metros de los centros de votación. Si algún local infringe esta disposición, la Junta Electoral Nacional tiene la facultad de ordenar su cierre transitorio. A su vez, se recuerda que los electores no están autorizados a fotografiar la Boleta Única Electrónica dentro del cuarto oscuro, ya que constituye una violación al secreto del voto.

Quienes incumplan estas disposiciones podrán enfrentar sanciones económicas e incluso penas de prisión, según lo previsto en el Código Electoral Nacional. La Justicia Electoral insiste en la importancia de respetar estas medidas, ya que forman parte de las garantías institucionales que permiten que el proceso electoral se desarrolle de manera libre, transparente y pacífica en todo el país.

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