En una fecha cargada de significado -el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres- se conoció en Venado Tuerto una sentencia que marca un antes y un después en materia de derechos humanos, perspectiva de género y responsabilidad civil.
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N° 1, a cargo del Dr. Claudio Heredia, dictó un fallo que reconoce el derecho a una reparación económica integral para una mujer víctima de abuso sexual agravado por el vínculo durante su niñez y adolescencia.
El caso ya había sido juzgado en la órbita penal, con condena firme contra el agresor. En esta instancia civil, la víctima reclamó una reparación que contemplara la magnitud de los daños físicos, psicológicos, emocionales y materiales derivados de casi una década de violencia intrafamiliar.
Compensación
El juez Heredia ordenó el pago de una suma que supera los 100 millones de pesos. El monto reconoce no solo las secuelas emocionales y psicológicas acreditadas, sino también el impacto que el abuso tuvo sobre la salud, la vida cotidiana y las oportunidades vitales truncadas.
- La reparación incluye conceptos como:
- – Incapacidad física y psicológica sobreviniente
- – Daño moral
- – Daño sexual
- – Daño emergente vinculado a tratamientos y abordajes terapéuticos
- – Otros rubros acreditados en el expediente
El magistrado sostuvo que el daño constituye “una lesión de extrema gravedad” y que la reparación económica no es un beneficio, sino un derecho humano protegido por la Constitución Nacional y por instrumentos internacionales como CEDAW y la Convención de Belém do Pará.

