El presidente Javier Milei regresó de su viaje a Oslo y firmó el proyecto de Reforma Laboral, que fue enviado al Congreso de la Nación.
Tras el viaje a Europa, Milei firmó el proyecto de ley que será tratado en sesiones extraordinarias y que revitaliza una vieja discusión. A continuación, los principales puntos del texto:
Vacaciones
La iniciativa propone reorganizar el régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán acordar otras fechas. Permite fraccionar el descanso en tramos no menores a siete días y garantiza que cada empleado pueda tener vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También fija un procedimiento para casos de enfermedad durante el período vacacional, obligando a reprogramar los días pendientes.
Despidos
El proyecto redefine la indemnización por despido sin causa: un mes de sueldo por año trabajado, calculado según la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes establecidos por el convenio correspondiente. Además, habilita a los empleadores a crear fondos de cese laboral para afrontar estas indemnizaciones y confirma que esta compensación será la única reparación posible, sin habilitar reclamos civiles adicionales. También se ajustan las reglas de preaviso y se mantienen indemnizaciones especiales en casos de enfermedad, accidente o fallecimiento del trabajador.
Remuneraciones
El texto amplía y precisa qué conceptos se consideran remunerativos y cuáles no. Los beneficios sociales —como comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares o cursos— se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones.
Asimismo, se permite la creación de componentes salariales dinámicos (fijos o variables) mediante acuerdos colectivos o decisión unilateral, sin que generen derechos adquiridos: no rige la ultraactividad ni la continuidad tácita.
Finalmente, se exige que todo salario en dinero sea pagado mediante acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.
Convenios colectivos
El proyecto restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: sólo rigen para sus partes y su ámbito directo. Se reconoce que los CCT pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables. También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.
Procedimientos judiciales
El proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales, vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo mora posterior a sentencia firme.
En juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con límites superiores e inferiores para evitar desbalances.
Se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites. Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte empleo no registrado o incompletamente registrado

