viernes, diciembre 19, 2025

La Justicia avaló el salvataje de Grassi a la empresa Vicentin

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El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Reconquista rechazó la totalidad de las impugnaciones presentadas contra el proceso de salvataje de Vicentin SAIC y confirmó la validez de las mayorías obtenidas por la firma Grassi SA, al considerar que la propuesta cumple con los requisitos legales previstos en la Ley de Concursos y Quiebras.

La resolución, firmada el 18 de diciembre, desestimó once impugnaciones formuladas por acreedores financieros, comerciales y por el consorcio integrado por LDC y Molinos Agro, quienes cuestionaban la legalidad del cómputo de mayorías, la inclusión de determinados acreedores y la supuesta existencia de abuso de derecho o fraude concursal.

Mayorías válidas y sin irregularidades

Uno de los ejes centrales del fallo fue el análisis del cómputo de mayorías exigidas por el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras. En ese punto, el magistrado sostuvo que, conforme al dictamen técnico de la sindicatura, las conformidades necesarias fueron correctamente obtenidas, formalizadas y acreditadas en el expediente, descartando cualquier error material o irregularidad en el proceso de adhesión.

El juez subrayó que no se acreditaron maniobras dolosas ni irregularidades que justifiquen la exclusión de votos, y remarcó que el sistema de salvataje privilegia la obtención rápida y válida de mayorías como mecanismo para evitar la quiebra y preservar la continuidad de empresas viables.

Rechazo a la exclusión de acreedores y a las denuncias de fraude

Otro de los puntos centrales de las impugnaciones fue el pedido de exclusión de determinados acreedores —incluidos cesionarios de créditos y sociedades vinculadas— bajo el argumento de un supuesto “tráfico de votos”. La sentencia descartó estos planteos al señalar que las cesiones de crédito son actos lícitos y que su eventual exclusión solo puede admitirse ante pruebas concretas de fraude o abuso, circunstancia que no se verificó en el caso.

En ese sentido, el fallo adoptó un criterio restrictivo respecto de la exclusión de votos, destacando que el derecho a votar de los acreedores constituye una base estructural del sistema concursal y no puede ser suprimido por meras sospechas o interpretaciones extensivas.

No hubo abuso en la propuesta residual

Las impugnaciones también apuntaban contra la denominada “propuesta residual”, a la que calificaron como coercitiva o discriminatoria. Sin embargo, el juez concluyó que, tras el análisis comparativo a valor presente neto realizado por la sindicatura y verificado por el tribunal, no se configuró un abuso del derecho ni una afectación al principio de igualdad entre acreedores.

La resolución sostuvo que el diseño de la propuesta no vulnera la par conditio creditorum y que las diferencias entre alternativas ofrecidas responden a criterios económicos razonables, propios de un proceso competitivo de salvataje.

Principios concursales y preservación de la empresa

En un extenso desarrollo conceptual, el fallo enfatizó que el derecho concursal moderno tiene como objetivo central evitar la desaparición de empresas viables, preservar las fuentes de trabajo y maximizar el recupero de los acreedores en un plazo razonable. Bajo esa premisa, el juez sostuvo que el control judicial no debe frustrar procesos de reestructuración que cumplen con la legalidad y que cuentan con respaldo mayoritario.

Asimismo, aclaró que el control de eventual fraude o abusividad no se agota en esta etapa, sino que podrá ser revisado nuevamente al momento de la ejecución del acuerdo, conforme lo habilita la propia Ley de Concursos y Quiebras.

Un paso clave en el proceso

Con el rechazo de todas las impugnaciones, la Justicia dejó firme el avance del salvataje y despejó los principales cuestionamientos legales que pesaban sobre el acuerdo impulsado por Grassi SA. La decisión representa un hito relevante en uno de los concursos más complejos del país y refuerza el criterio judicial de priorizar la continuidad empresaria dentro del marco legal vigente.

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