{"id":12749,"date":"2025-02-04T19:31:35","date_gmt":"2025-02-04T22:31:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/?p=12749"},"modified":"2025-02-04T19:31:37","modified_gmt":"2025-02-04T22:31:37","slug":"solicitan-que-el-ejecutivo-provincial-pida-el-freno-del-proceso-licitatorio-hasta-tanto-se-conozca-la-informacion-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/2025\/02\/04\/solicitan-que-el-ejecutivo-provincial-pida-el-freno-del-proceso-licitatorio-hasta-tanto-se-conozca-la-informacion-ambiental\/","title":{"rendered":"SOLICITAN QUE EL EJECUTIVO PROVINCIAL PIDA EL FRENO DEL PROCESO LICITATORIO HASTA TANTO SE CONOZCA LA INFORMACI\u00d3N AMBIENTAL"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El avance del proceso pol\u00edtico, econ\u00f3mico y estrat\u00e9gico de la concesi\u00f3n del dragado, balizamiento y peaje del r\u00edo Paran\u00e1, expresado en el llamado a licitaci\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional de parte del gobierno nacional encuentra vastos cuestionamientos por parte de sectores pol\u00edticos santafesinos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno que ha tomado la lanza pidiendo que el gobierno provincial act\u00fae para frenar dicha licitaci\u00f3n es el Frente Amplio por la Soberan\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De hecho, el diputado Carlos del Frade que pertenece a dicho sector ingres\u00f3 un proyecto a la Legislatura provincial donde se exige al gobierno santafesino que impulse acciones pol\u00edticas destinadas a frenar el proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional por el dragado, balizamiento y peaje del r\u00edo Paran\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los argumentos para poner fin a dicho proceso licitatorio que le traslada el FAS al gobierno de Pullaro para tomar dicha acci\u00f3n es que no se cumplen los mandatos constitucionales resumidos en el art\u00edculo 124 y 125, las leyes ambientales nacional y provincial ni tampoco los art\u00edculos 2.339 y 2.340 del C\u00f3digo Civil, que imponen la necesidad de conocer el estudio de impacto ambiental con anterioridad a este proceso de adjudicaci\u00f3n y que marcan la soberan\u00eda del estado provincial sobre el lecho del r\u00edo que le corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el FAS, el Ejecutivo provincial adem\u00e1s debe exigir si la informaci\u00f3n existente hoy con respecto a la v\u00eda troncal del Paran\u00e1 est\u00e1 en posesi\u00f3n de alg\u00fan organismo del estado provincial o nacional o solamente es propiedad de la empresa Jan de Nul, aquella que hizo cargo del servicio en el a\u00f1o 1995, previo a las leyes de Santa Fe y nacionales con respecto al ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien Del Frade manifest\u00f3 que el gobierno nacional en su intento de privatizar nuevamente la denominada Hidrov\u00eda, \u201cparece dejar de lado la Constituci\u00f3n Nacional, las leyes nacionales y provinciales sobre ambiente y art\u00edculos claves del C\u00f3digo Civil que determinan la jurisdicci\u00f3n provincial sobre cauces y lechos de los r\u00edos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo record\u00f3 que, \u201cla privatizaci\u00f3n de estos servicios llevados adelante en 1995 a trav\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n a la cuarta empresa dragado del mundo Jan de Nul en sociedad con la argentina Emepa y que constituyeron la firma \u201cHidrov\u00eda SA\u201d, fue anterior a las sanciones de las leyes ambientales generales, tanto de Santa Fe como de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En rigor, la ley ambiental de Santa Fe, 11.717, fue sancionada en noviembre de 1999 y la nacional, la 25.675, en noviembre de 2002, \u201cfueron posteriores a aquella transferencia de responsabilidades del estado al sector privado\u201d. Sin embargo la Constituci\u00f3n Nacional, en sus art\u00edculos 124 y 125, \u201ces muy clara al respecto\u201d: \u201cLas provincias podr\u00e1n crear regiones para el desarrollo econ\u00f3mico y social y establecer \u00f3rganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podr\u00e1n tambi\u00e9n celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la pol\u00edtica exterior de la Naci\u00f3n y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n; con conocimiento del Congreso Nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichos art\u00edculos tambi\u00e9n especifican que \u201cLa ciudad de Buenos Aires tendr\u00e1 el r\u00e9gimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio\u201d y por otro lado, \u201clas provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administraci\u00f3n de justicia, de intereses econ\u00f3micos y trabajos de utilidad com\u00fan, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigraci\u00f3n, la construcci\u00f3n de ferrocarriles y canales navegables, la colonizaci\u00f3n de tierras de propiedad provincial, la introducci\u00f3n y establecimiento de nuevas industrias, la importaci\u00f3n de capitales extranjeros y la exploraci\u00f3n de sus r\u00edos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios\u201d. Puntualiz\u00f3 el diputado del FAS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, el 7 de marzo de 1995, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, ratific\u00f3 la vigencia de los art\u00edculos 2.339 y 2.340 del C\u00f3digo Civil que establecen que \u201clos r\u00edos y sus cauces son bienes del dominio p\u00fablico (arts. 2339 y 2340 del C\u00f3digo Civil) correspondiendo a las provincias disponer lo concerniente a su uso (art. 2341) sin perjuicio de la jurisdicci\u00f3n nacional respecto de lo que se relaciona con la navegaci\u00f3n interestadual\u201d. A\u00f1adi\u00f3 el legislador en su proyecto como aval para que el Ejecutivo provincial accione el freno de la concesi\u00f3n que propone Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, \u201cel gobierno provincial no debe permanecer como un mero testigo de todo lo que sucede en relaci\u00f3n al presente y futuro de la V\u00eda Troncal Navegable del R\u00edo Paran\u00e1\u201d, sostuvo el diputado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese orden record\u00f3 que, \u201cla presentaci\u00f3n del estudio del impacto ambiental debe mostrarse antes de desarrollarse la licitaci\u00f3n y ser conocido por el pueblo de la provincia de Santa Fe\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, \u201ces preciso conocer si la \u00fanica fuente de informaci\u00f3n cierta y rigurosa sobre los impactos ambientales de todo lo sucedido en el ecosistema del Paran\u00e1 desde 1995 en adelante, es la propia empresa Jan De Nul o si la misma est\u00e1 en posesi\u00f3n de alg\u00fan organismo p\u00fablico, sea nacional o provincial. Por estas razones resulta fundamental que el gobierno provincial pida frenar el proceso licitatorio hasta tanto se conozca la informaci\u00f3n ambiental\u201d, concluy\u00f3 Del Frade.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El avance del proceso pol\u00edtico, econ\u00f3mico y estrat\u00e9gico de la concesi\u00f3n del dragado, balizamiento y peaje del r\u00edo Paran\u00e1, expresado en el llamado a licitaci\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional de parte del gobierno nacional encuentra vastos cuestionamientos por parte de sectores pol\u00edticos santafesinos. 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