{"id":1632,"date":"2023-12-21T09:17:32","date_gmt":"2023-12-21T12:17:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/?p=1632"},"modified":"2023-12-21T09:17:32","modified_gmt":"2023-12-21T12:17:32","slug":"se-presento-la-ley-tributaria-2024-con-beneficios-a-contribuyentes-y-aumentos-por-debajo-de-la-inflacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/2023\/12\/21\/se-presento-la-ley-tributaria-2024-con-beneficios-a-contribuyentes-y-aumentos-por-debajo-de-la-inflacion\/","title":{"rendered":"Se present\u00f3 la ley Tributaria 2024, con beneficios a contribuyentes y aumentos por debajo de la inflaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>A pesar del retraso tarifario en algunos impuestos, desde el Gobierno de Santa Fe se elabor\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen de beneficios para los contribuyentes que se encuentren al d\u00eda; se mantendr\u00e1n otros, como la estabilidad fiscal para Pymes santafesinas y se estableci\u00f3 en general un aumento por debajo del \u00edndice inflacionario. Agro, industria, transporte y comercio, sin cambios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno de Santa Fe present\u00f3 la Ley Tributaria 2024, que presenta como dato saliente una actualizaci\u00f3n impositiva con un promedio general por debajo de la inflaci\u00f3n. El env\u00edo se produjo tras un encuentro de los ministros Pablo Olivares y Fabi\u00e1n Bast\u00eda con la Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Tributario, que re\u00fane a legisladores de ambas c\u00e1maras.<\/p>\n\n\n\n<p>Como primera medida se acord\u00f3 sostener la estabilidad fiscal para las Pymes santafesinas y no incrementar la carga tributaria sobre las principales actividades productivas de la provincia como el sector agropecuario, la industria, el transporte y el comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que para quienes est\u00e9n al d\u00eda, la ley prev\u00e9 que la actualizaci\u00f3n para el Inmobiliario Urbano y Suburbano ser\u00e1 del 146,5%, manteni\u00e9ndose por debajo de la inflaci\u00f3n y acorde a los indicadores del aumento general del salario (Ripte, Remuneraci\u00f3n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n quienes est\u00e9n al d\u00eda tendr\u00e1n el beneficio del descuento del 15% entre las cuotas 1 y 5, y del 100% de la cuota 6. Esto se suma al descuento del 35% para quienes realicen el pago anual anticipado y un 15% para quienes abonen mediante d\u00e9bito autom\u00e1tico en caja de ahorro o cuenta corriente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Inmobiliario Rural, los propietarios de hasta 50 hect\u00e1reas que las afecten directamente a la actividad agropecuaria no tendr\u00e1n incremento. Para los que tengan entre 50 y 100 hect\u00e1reas afectadas directamente a la actividad agropecuaria ser\u00e1 del 74%. Mientras que para quienes tengan entre 100 y 200 hect\u00e1reas, la actualizaci\u00f3n ser\u00e1 del 103%.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta la inestabilidad de los indicadores macroecon\u00f3micos nacionales se propuso que, de ser necesario, se realice una actualizaci\u00f3n adicional de las cuotas 4 a 6, enmarcada con la variaci\u00f3n porcentual acumulada entre el 1\u00ba de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, de la Ripte publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n e \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estad\u00edsticas y Censos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso del Inmobiliario Rural, la actualizaci\u00f3n se har\u00e1 teniendo en cuenta la variaci\u00f3n porcentual acumulada entre el 1\u00ba de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 del \u00cdndice de Productos Agropecuarios correspondiente al \u00cdndice de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de \u00cdndice de Precios Mayoristas (SIPM) publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edsticas y Censos (Indec).<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellos contribuyentes que realicen el pago anual adelantado no ser\u00e1n alcanzados por la actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sellos y tasas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a sellos y tasas, continuar\u00e1n los beneficios de estabilidad fiscal que rige desde el a\u00f1o 2018. No se prev\u00e9n incrementos en las al\u00edcuotas, y s\u00f3lo se actualizar\u00e1 el valor absoluto del m\u00f3dulo tributario a $ 4.20, en l\u00ednea con la evoluci\u00f3n interanual del nivel general de precios de la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Impuestos sobre los Ingresos Brutos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que con sellos y tasas, en ingresos brutos seguir\u00e1n los beneficios de estabilidad fiscal, con reducci\u00f3n de al\u00edcuota, seg\u00fan el art\u00edculo 25 de la Ley 13.750. Para las actividades agropecuarias, industriales y comerciales no se contempla aumentos de al\u00edcuota.<\/p>\n\n\n\n<p>Para evitar que las industrias pierdan los beneficios de exenciones y quienes se encuentren en el R\u00e9gimen Tributario Simplificado para los Peque\u00f1os Contribuyentes, tengan incrementos en la carga tributaria o queden excluidos del r\u00e9gimen, se elevan los montos anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n modificaci\u00f3n en sus al\u00edcuotas, los servicios de comunicaciones, los vinculados a la actividad financiera y los casinos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los servicios de comunicaciones (telefon\u00eda fija, cable, etc.) la al\u00edcuota ser\u00e1 del 5%.<br>Para los servicios vinculados a la actividad financiera se fij\u00f3 una al\u00edcuota del 6,5% para la retribuci\u00f3n a emisores de tarjeta de cr\u00e9ditos o compras, as\u00ed como del 8,5% para las operaciones de pr\u00e9stamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y dem\u00e1s operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al R\u00e9gimen de entidades Financieras, incluidas las casas de pr\u00e9stamos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las entidades financieras las nuevas al\u00edcuotas ser\u00e1n del 6,25% y del 9% seg\u00fan el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los casinos la nueva al\u00edcuota ser\u00e1 del 10,5%, incluyendo las actividades reguladas por la Ley 14.325 de reciente sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Patente sobre veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las patentes, el tope anual de actualizaci\u00f3n ser\u00e1 del 160 %, excepto veh\u00edculos modelo 2023 y 2024. Adem\u00e1s, quedan eximidos del pago los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y con tecnolog\u00edas de energ\u00edas alternativas correspondientes al per\u00edodo fiscal 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que el r\u00e9gimen de Impuesto Inmobiliario se establecen los beneficios del 35% de descuento por pago anual anticipado por el pago anticipado del total de las cuotas del a\u00f1o y del 15% para quienes abonen mediante d\u00e9bito autom\u00e1tico en caja de ahorro o cuenta corriente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de ser necesario una actualizaci\u00f3n adicional sobre las cuotas 4 y 5, se realizar\u00e1n considerando la variaci\u00f3n porcentual acumulada entre el 1\u00ba de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, de la Ripte publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n e \u00cdndice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estad\u00edsticas y Censos (Ipec).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar del retraso tarifario en algunos impuestos, desde el Gobierno de Santa Fe se elabor\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen de beneficios para los contribuyentes que se encuentren al d\u00eda; se mantendr\u00e1n otros, como la estabilidad fiscal para Pymes santafesinas y se estableci\u00f3 en general un aumento por debajo del \u00edndice inflacionario. 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