{"id":20288,"date":"2025-12-19T08:26:11","date_gmt":"2025-12-19T11:26:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/?p=20288"},"modified":"2025-12-19T08:26:15","modified_gmt":"2025-12-19T11:26:15","slug":"la-justicia-avalo-el-salvataje-de-grassi-a-la-empresa-vicentin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/2025\/12\/19\/la-justicia-avalo-el-salvataje-de-grassi-a-la-empresa-vicentin\/","title":{"rendered":"La Justicia aval\u00f3 el salvataje de Grassi a la empresa Vicentin"},"content":{"rendered":"\n<p>El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2\u00aa Nominaci\u00f3n de Reconquista rechaz\u00f3 la totalidad de las impugnaciones presentadas contra el proceso de salvataje de Vicentin SAIC y confirm\u00f3 la validez de las mayor\u00edas obtenidas por la firma Grassi SA, al considerar que la propuesta cumple con los requisitos legales previstos en la Ley de Concursos y Quiebras.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n, firmada el 18 de diciembre, desestim\u00f3 once impugnaciones formuladas por acreedores financieros, comerciales y por el consorcio integrado por LDC y Molinos Agro, quienes cuestionaban la legalidad del c\u00f3mputo de mayor\u00edas, la inclusi\u00f3n de determinados acreedores y la supuesta existencia de abuso de derecho o fraude concursal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Mayor\u00edas v\u00e1lidas y sin irregularidades<\/h3>\n\n\n\n<p>Uno de los ejes centrales del fallo fue el an\u00e1lisis del c\u00f3mputo de mayor\u00edas exigidas por el art\u00edculo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras. En ese punto, el magistrado sostuvo que, conforme al dictamen t\u00e9cnico de la sindicatura, las conformidades necesarias fueron correctamente obtenidas, formalizadas y acreditadas en el expediente, descartando cualquier error material o irregularidad en el proceso de adhesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez subray\u00f3 que no se acreditaron maniobras dolosas ni irregularidades que justifiquen la exclusi\u00f3n de votos, y remarc\u00f3 que el sistema de salvataje privilegia la obtenci\u00f3n r\u00e1pida y v\u00e1lida de mayor\u00edas como mecanismo para evitar la quiebra y preservar la continuidad de empresas viables.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Rechazo a la exclusi\u00f3n de acreedores y a las denuncias de fraude<\/h3>\n\n\n\n<p>Otro de los puntos centrales de las impugnaciones fue el pedido de exclusi\u00f3n de determinados acreedores \u2014incluidos cesionarios de cr\u00e9ditos y sociedades vinculadas\u2014 bajo el argumento de un supuesto \u201ctr\u00e1fico de votos\u201d. La sentencia descart\u00f3 estos planteos al se\u00f1alar que las cesiones de cr\u00e9dito son actos l\u00edcitos y que su eventual exclusi\u00f3n solo puede admitirse ante pruebas concretas de fraude o abuso, circunstancia que no se verific\u00f3 en el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el fallo adopt\u00f3 un criterio restrictivo respecto de la exclusi\u00f3n de votos, destacando que el derecho a votar de los acreedores constituye una base estructural del sistema concursal y no puede ser suprimido por meras sospechas o interpretaciones extensivas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">No hubo abuso en la propuesta residual<\/h3>\n\n\n\n<p>Las impugnaciones tambi\u00e9n apuntaban contra la denominada \u201cpropuesta residual\u201d, a la que calificaron como coercitiva o discriminatoria. Sin embargo, el juez concluy\u00f3 que, tras el an\u00e1lisis comparativo a valor presente neto realizado por la sindicatura y verificado por el tribunal, no se configur\u00f3 un abuso del derecho ni una afectaci\u00f3n al principio de igualdad entre acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n sostuvo que el dise\u00f1o de la propuesta no vulnera la par conditio creditorum y que las diferencias entre alternativas ofrecidas responden a criterios econ\u00f3micos razonables, propios de un proceso competitivo de salvataje.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Principios concursales y preservaci\u00f3n de la empresa<\/h3>\n\n\n\n<p>En un extenso desarrollo conceptual, el fallo enfatiz\u00f3 que el derecho concursal moderno tiene como objetivo central evitar la desaparici\u00f3n de empresas viables, preservar las fuentes de trabajo y maximizar el recupero de los acreedores en un plazo razonable. Bajo esa premisa, el juez sostuvo que el control judicial no debe frustrar procesos de reestructuraci\u00f3n que cumplen con la legalidad y que cuentan con respaldo mayoritario.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, aclar\u00f3 que el control de eventual fraude o abusividad no se agota en esta etapa, sino que podr\u00e1 ser revisado nuevamente al momento de la ejecuci\u00f3n del acuerdo, conforme lo habilita la propia Ley de Concursos y Quiebras.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Un paso clave en el proceso<\/h3>\n\n\n\n<p>Con el rechazo de todas las impugnaciones, la Justicia dej\u00f3 firme el avance del salvataje y despej\u00f3 los principales cuestionamientos legales que pesaban sobre el acuerdo impulsado por Grassi SA. La decisi\u00f3n representa un hito relevante en uno de los concursos m\u00e1s complejos del pa\u00eds y refuerza el criterio judicial de priorizar la continuidad empresaria dentro del marco legal vigente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2\u00aa Nominaci\u00f3n de Reconquista rechaz\u00f3 la totalidad de las impugnaciones presentadas contra el proceso de salvataje de Vicentin SAIC y confirm\u00f3 la validez de las mayor\u00edas obtenidas por la firma Grassi SA, al considerar que la propuesta cumple con los requisitos legales previstos en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":18500,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[14],"tags":[6155,1079,5669,821],"class_list":{"0":"post-20288","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-provinciales","8":"tag-grassi","9":"tag-justicia","10":"tag-salvataje","11":"tag-vicentin"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20288"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20288\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20289,"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20288\/revisions\/20289"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18500"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiasmas.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}